• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 2841/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución sancionadora por una infracción grave consistente en no formular propuesta obligatoria de alquiler social. En la sentencia de apelación se considera que no existe carencia sobrevenida de objeto por la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley catalana de vivienda, que no afectó a la obligación de formular propuesta obligatoria de alquiler social. Entrando en el fondo, la controversia se plantea en orden a dirimir si la actora incumplió la obligación de presentar una propuesta de alquiler social o, por el contrario, si existió una oferta que no cumplía los requisitos legales en el momento de ser formulada, lo cual se entiende relevante desde el punto de vista del principio de tipicidad, puesto que el tipo aplicado es el de incumplimiento de deber de formular la propuesta obligatoria, y no el de incumplimiento de los requisitos legales en la propuesta formulada. En el caso, se considera acreditado que existió propuesta de alquiler social, si bien no cumplía todos los requisitos legales, por lo que la resolución sancionadora no cubre las exigencias del principio de tipicidad, el cual resulta vulnerado tanto con la sanción de una conducta atípica, como con la sanción de un hecho típico que no es subsumible en el concreto tipo aplicado por la autoridad sancionadora, como aquí ha sucedido con infracción de la garantía de motivación, de lo que resulta la anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, si es de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria y procede, por tanto, la suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, o rige el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2312/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras referirse al marco normativo relativo a la cuestión controvertida, reitera la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia con remisión expresa a lo declarado en la STS 38/2023, de 18 de enero (RCA 7154/2021) y, en este sentido, declara que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, al ampliar la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, permite que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional, siendo éste es un efecto inmediato, que opera con automatismo; sin perjuicio de lo cual, la Sala a quo, en casos semejantes puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso. Y ello atendiendo a que la principal consecuencia de la aplicación del mecanismo de protección temporal es el respeto al principio de no devolución (non-refoulement en la terminología del Derecho Internacional).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,de la resolución impugnada por la que se le imponía al recurrente la sanción de expulsión, con la correlativa prohibición de entrada, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007. Se desestima el recurso interpuesto partiendo previamente,de lo ya declarado por la Sala sobre que el supuesto de expulsión previsto en el art. 15 del RD 240/2007 no tiene naturaleza sancionadora y sin que dicha expulsión haya sido impuesta por la comisión de una infracción sino por una de las medidas contempladas en dicho precepto, esto es, cuando así lo imponen razones de orden público o de seguridad pública. En este caso concreto el recurrente,llevaba residiendo en España durante los diez años anteriores centrandose, el recurso, en la interpretación de la exigencia de que existan "motivos imperiosos de seguridad pública" para poder adoptar una decisión de expulsión,debiendo hacer una valoración de la conducta personal del recurrente para dilucidar,si constituye, o no, una amenaza real para el orden público, amenaza que en este caso concurre al haber sido objeto de 39 detenciones y 15 condenas ,y sin que nada obste el hecho de que una parte sean, antecedentes policiales para poder ser tenidos en cuenta a los efectos de valorar su conducta, siendo continuados los ataques al orden público español y siendo acorde a derecho la expulsión impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina el valor inicial de un inmueble en el importe de lo abonado más la cantidad asumida en hipoteca, en contra de la dicción meramente formal que la liquidación acoge de la redacción de un convenio regulador. Asimismo, determina el valor del suelo y el de la construcción de dicho inmueble a partir de la tasación oficial emitida a instancia de la entidad financiera en el momento de constitución de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2316/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por derivación de aguas del río Genil en determinada finca, sin autorización del organismo de cuenca. Plazo de caducidad de un año del expediente sancionador, no se produce en este caso, pues debe tomarse como día inicial el de la resolución de inicio del expediente. Prescripción de la sanción. La resolución que impone sanción se dicta en julio de 2018 y la resolución que resuelve el recurso de reposición, se dicta en noviembre de 2021 por lo que, entre ambas resoluciones, han transcurrido más de dos años y por tanto la sanción ha prescrito. LA resolución impugnada considera prescrita la sanción y de forma incongruente reduce la sanción, por lo que la Sala estima el recurso en este extremo. Para finalizar, señala la Sala que durante el periodo en que se produce la derivación de aguas, no existía autorización que la amparase, lo que genera daños al dominio público cuya valoración, realizada por la Administración, se entiende correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3464/2020
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspendido provisionalmente en un procedimiento disciplinario, el TSJ anula la sanción posterior por caducidad y en este proceso el Tribunal indica que asiste al actor la razón jurídica a reclamar el derecho al reintegro de las retribuciones dejadas de percibir en situación de suspensión provisional de funciones tras la anulación por sentencia firme de la resolución sancionadora por caducidad del expediente disciplinario. No ha de olvidarse que la actuación sancionadora, también en la parte de la misma que "eleva a definitiva" la medida provisional de suspensión de funciones, queda anulada en su integridad, anulación ésta, se añade ahora, que ha de comportar el restablecimiento de la situación jurídica anterior al inicio del expediente disciplinario caducado. Para acabar, no resulta controvertido el importe reclamado por el actor, cuantificado en 33.405,40 euros, al no venir cuestionado por la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de la doctrina que señala que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Ese derecho del impugnante, con directo amparo en el artículo 24.1 de la CE -tutela judicial efectiva sin indefensión- comporta el correlativo deber de los tribunales de examinar tales motivos para verificar si concurren o no, sin que puedan abstenerse de hacerlo bajo el pretexto de que el acto originario o determinante ha ganado firmeza. En cuanto al fondo de los prestamos vinculados la cuestión estriba en si la fecha acordada por las partes para la acumulación y el pago de los intereses al final del período inicial, determina el momento del devengo como alega la actora. La Sala confirma la decisión administrativa pues entiende que la normativa contable ( art. 38.d) del Código de Comercio ) y fiscal ( art. 19.1 LIS, consagran el principio de devengo, en cuya virtud los ingresos y los gastos se imputarán al ejercicio al que afecten, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 930/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jueces sustitutos. Consecuencias de sanción disciplinaria. Idoneidad para el desempeño de la función jurisdiccional. Procedencia de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 329/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra el acuerdo municipal que impuso al recurrente la sanción de 51.498,80 euros de multa, declarando la imposibilidad de legalización por la realización de actuaciones sin el preceptivo título habilitante, consistentes en movimiento de tierras y roturación, ordenando la restauración de los terrenos. La recurrente no ha negado los hechos descritos en el expediente, lo único que discute es el valor de mercado del movimiento de tierras. Denegada la licencia solicitada para legalización de las actuaciones realizadas, el Arquitecto Técnico municipal emite informe en el que se contiene la siguiente valoración atendiendo a los módulos o índices aprobados por el propio Ayuntamiento. La prueba aportada por la actora, lejos de ser concluyente, no desvirtúa el informe técnico municipal. La falta de rigor del informe impide otorgar al mismo eficacia probatoria ni desde luego sirve para desvirtuar la valoración municipal, por lo que el recurso de apelación no puede ser estimado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.